SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L

Fecha: 15-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por él y su esposa contra Osvaldo Baya Clavijo y Tomás Barrios por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, la objeción de querella no fue presentada de forma oportuna, habiendo precluido su derecho; en ese sentido,  el 24 de septiembre de 2010, se notificó a Osvaldo Baya Clavijo con el memorial de acusación particular y Auto de radicatoria de querella de 23 de septiembre de 2010, circunstancia que fue admitida por el imputado mediante memorial de 4 de octubre del mismo año ante la interposición de la recusación contra el Juez Cuarto de Sentencia Penal, mismo que se allanó a la recusación, a cuya consecuencia el proceso fue remitido al Juzgado Primero de Sentencia Penal que mediante Auto de 16 de octubre radicó el proceso, desde entonces hasta la fecha se desarrollan acciones tendentes a dilatar maliciosamente la tramitación del proceso y después de cinco meses, Osvaldo Baya Clavijo, presentó incidente de nulidad absoluta.

Previos los trámites de Ley, dicho incidente fue rechazado por la Jueza Primera de Sentencia Penal, mediante Resolución de 28 de febrero de 2011, bajo los fundamentos de extemporaneidad en la presentación de objeción de querella y la falta de observación al proceso, participando activamente en la audiencia de conciliación de 19 de enero de 2011. 

Dicha Resolución fue revocada como consecuencia del recurso de apelación presentado el 16 de marzo de 2011, por Osvaldo Baya Clavijo y resuelto por Auto de Vista 26 de 22 de junio de 2011, mismo que fue pronunciado por los Vocales ahora demandados, disponiendo la anulación del Auto de 23 de septiembre de 2010, ordenando la notificación con la acusación particular con carácter previo a la admisión de querella, con el sustento referido a la evidente vulneración del derecho a la defensa del imputado Osvaldo Baya Clavijo, toda vez que al existir una acusación en su contra por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, éste tiene derecho a objetar la acusación particular y/o querella presentada en su contra.