Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0859/2013-L
Fecha: 15-Ago-2013
II.4.
II.4. Auto de Vista 26 de 22 de junio de 2011, pronunciado por los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Cochabamba, por el que revocaron el Auto apelado de 28 de febrero de 2011 y en consecuencia anularon el Auto de 23 de septiembre de 2010, disponiendo que el Juez Tercero de Sentencia Penal, con carácter previo a la admisión de la querella, ordene la notificación con la acusación particular (fs. 92 a 94 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- III.2. El derecho al debido proceso
- III.3. El derecho a
- Fragmento 16
- III.4. L
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR