SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Marlene Ardaya Vasquez, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia por intermedio de sus representantes, presentó el informe escrito de fs. 108 a 112, por el que manifestó: i) Mediante informe AN-GNFGC-DIAFC 156/2010 de 5 de julio, la Gerencia Nacional de Fiscalización de la Aduana Nacional efectuó el control de Agencias Despachantes de Aduana; entre ellas ORCADE S.R.L., observando la comisión de contravenciones administrativas por parte de ésta, por lo que por informe AN-GNJGC-DALJC 625/2011 de 5 de julio, se concluyó que la mencionada Agencia Despachante de Aduana asoció formularios de registro de vehículos “FRV” de automotores a Declaraciones Únicas de Importación (DUI) de dieciséis motocicletas permitiendo el uso de su licencia a terceros, posibilitando la asignación de placas a diferentes tipos de vehículos que no cuentan con documentación que respalde su legal importación, en consecuencia recomendó iniciar proceso sancionador administrativo, para establecer responsabilidad y sanción; ii) Por Auto de 27 de julio de 2011, la Aduana Nacional de Bolivia inició proceso administrativo contra la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L. por presunta infracción del art. 68 inc. f) del DS 25870, el cual fue notificado en forma personal el 4 de agosto de 2011, asimismo por Auto administrativo de 26 de agosto de 2011, se amplió el término probatorio a solicitud de la Agencia Despachante -ahora accionante- por diez días más, es así que por memorial de 13 de septiembre de 2011, dicha Agencia presentó en oficinas de la Gerencia Regional Santa Cruz, pruebas de descargo, habiéndose emitido en esta etapa final del proceso administrativo la Resolución de Directorio RD 03-022-11 de 28 de octubre de 2011, imponiendo una sanción administrativa de revocatoria de la autorización de ejercicio de actividades a la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L. que fue notificada el 7 de noviembre de ese año, y por memorial de 10 del mes y año citados solicitó aclaración y complementación de la señalada Resolución, y en respuesta se dictó el Auto administrativo de 17 del mismo mes y año, denegando la solicitud de aclaración y complementación; iii) Si bien la Ley de Procedimiento Administrativo delimita plazos para la emisión, tramitación y notificación de los actuados de procesos administrativos, no prevé  expresamente la nulidad de actuados administrativos ni del proceso, por el incumplimiento de los plazos señalados, ni la perdida de competencia de la autoridad que tramita el proceso; iv) El Auto administrativo de 26 de agosto de 2011, amplió el término probatorio por diez días adicionales a favor de la parte accionante, que le fue notificado el 31 de agosto de 2011, por lo que de acuerdo al art. 47.III de la LPA, hasta el 14 de septiembre de ese año, pudo presentar pruebas de descargo; sin embargo, lo hizo ante un Notario de Fe Pública en la Regional de Aduana Santa Cruz el 15 del mismo mes y año a horas 16:30, con veinticuatro horas de retraso, por cuanto el Notario de Fe Pública presentó el 15 de septiembre de 2011, a horas 8:30; v) Respecto a la supuesta falta de notificación con la Resolución Sancionatoria, se debe tener en cuenta la presentación espontánea prevista por el art. 39 del DS 27113 de 23 de julio de 2003, por consiguiente, la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L. al ser notificada, en conformidad con el art. 38 incs. f) y g) del DS 27113 y al haber presentado el 10 de noviembre de 2011 dentro de término solicitud de aclaración y complementación de la Resolución Sancionatoria administrativa a la Aduana Nacional de Bolivia, se establece que tomó conocimiento del acto final administrativo, por lo que la notificación efectuada por la administración aduanera ha cumplido con su objetivo de poner en conocimiento del administrado el acto administrativo sancionatorio; vi) La parte ahora accionante pretende hacer incurrir en error al indicar que la suspensión de actividades a la Agencia Despachante de Aduana fue el 10 de noviembre de 2011, sin que haya sido notificada, menos que la resolución haya adquirido calidad de cosa juzgada, pudiendo haber efectuado la suspensión de su ejecución; por cuanto de acuerdo a los arts. 54, 55 y 59 de la LPA, notificado el acto administrativo, se procederá a su inmediata ejecución, que en el presente caso habiéndose dado a conocer dicho acto, la parte accionante no se opuso, ni planteó recurso de impugnación previsto por el art. 59.II de la referida Ley respecto a la suspensión de su ejecución, ya que si bien existe un recurso de revocatoria  que se encuentra pendiente de resolución en éste no solicitó la suspensión de ejecución alguna, asimismo no obstante que la parte demandante presentó a la administración aduanera nota de 11 de noviembre de 2011 solicitando la culminación de trámites de despachos aduaneros que fueron validados con anterioridad a la ejecución de la resolución de directorio, ésta será evaluada y resuelta en forma conjunta con el recurso de revocatoria, que se encuentra en trámite; y, vii) La Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L., no agotó las vías legales administrativas para hacer valer sus derechos mediante el recurso de revocatoria y el posterior recurso jerárquico de acuerdo a la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.    

Adicionalmente en audiencia manifestaron que los miembros del directorio se encuentran en viaje, por lo que “no pudo ser de su conocimiento” (sic) la presente acción tutelar; asimismo, respecto al Notario de Fe Pública, se deben cumplir los plazos y horarios de oficina de la Aduana Nacional de Bolivia que cierra a las 18:30 en las Oficinas Regionales se trabaja en horario continuo hasta las 16:30, debiendo respetarse ese horario y la parte accionante llegó a última hora, teniendo una ampliación de plazo para presentar las pruebas, lo hizo el último día pasado el horario, mediante Notario de Fe Pública.