SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Por Auto de 26 de agosto de 2011, los ahora demandados prorrogaron el plazo probatorio por diez días más, a efectos de garantizar el ejercicio amplio e irrestricto del derecho a la defensa del accionante (fs. 128) Auto con el que fue notificado el accionante el 31 del señalado mes y año a horas 8:45 (fs. 129). Posteriormente el accionante, Agente Despachante de Aduana y representante legal de la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L., presentó pruebas de descargo ante la Notaria de Fe Pública 81 el 14 de septiembre de 2011 a horas 16:45, indicando que al llegar al ingreso de las oficinas de la Gerencia Regional de Santa Cruz, el guardia no le permitió el ingreso debido a que ya era las 16:31 y que ya no le podían atender, siéndole imposible averiguar el domicilio de la persona que recepciona los documentos, por lo que acudió ante la referida Notaria de Fe pública (fs. 15 a 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución