Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.7.
II.7. Cursa el acta de 10 de noviembre de 2011 de horas 17:15 efectuada por la Notaria de Fe Pública 114 Natasha Saucedo Mindani, por la que indica que verificó la inaccesibilidad al sistema informático de la aduana “SIDUNEA” para poder elaborar, validar e imprimir las Declaraciones Unicas de Importación y de Exportación, labores habituales para los Despachos Aduaneros realizados como Agencia Despachante de Aduana, y añade que existe un mensaje que dice: “Operador no habilitado en el Padrón de operadores” (sic) (fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución