Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.9.
II.9. Cursa la notificación fax de 22 de noviembre de 2011, con la Resolución Administrativa de 17 del referido mes y año al accionante en su condición de Gerente General de ORCADE S.R.L., practicada por el procurador de la Gerencia Nacional Jurídica de la Aduana Nacional de Bolivia, que rechazó las solicitudes de aclaración, complementación y suspensión de la ejecución de la resolución sancionatoria (fs. 36 a 39).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución