SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante informe AN-GNJGC-DALJC 625/2011 de 5 de julio, de los abogados del Departamento de Asesoría Legal al Gerente Nacional Jurídico a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia, indicaron que se presume que la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L. ha asociado “FRV's” de automotores a “DUI's” de dieciséis motocicletas y/o permitido o autorizado el uso de su licencia o autorización a terceros, posibilitando la asignación de placas a diferentes tipos de vehículos que no cuentan con documentación que respalde su legal importación, por lo que señalaron que correspondía al Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, en conformidad al art. 68 del DS 25870, iniciar el proceso sancionador administrativo previsto en la Ley de Procedimiento Administrativo a efectos de que sea dilucidado y se establezca la responsabilidad y sanción correspondiente (fs. 114 a 123).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución