SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
I.1.1.Hechos que motivan la acción
El 5 de julio de 2011, la Gerencia Nacional Jurídica emitió el informe AN-GNJGC-DALJC 625/2011, por el que recomendó al Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia iniciar proceso administrativo sancionador en su contra y de la empresa que representa debido a que en la nota AN-USOGC-1072/01 de 29 de agosto de 2011, se refiere al mal uso de la contraseña del usuario, que podría causar la inhabilitación de la cuenta y revocación de la autorización de funcionamiento, puesto que en el inc. f) del art. 68 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, se establece que previo proceso y Resolución expresa el Directorio de la Aduana, revocará la autorización de ejercicio, en el caso que el Despachante o Agencia, permitan o autoricen el uso de su licencia o autorización a terceros.
Según la referida nota emitida por la Unidad de Servicios a Operadores dirigida a Usuarios “SIDUNEA”; señala que la revocación de autorización de funcionamiento para centros públicos y centros de capacitación y soporte, que estarán sujetos a las sanciones administrativas previstas por la Ley General de Aduanas y Reglamentos vigentes. Señala que, la carta de la Unidad de Servicio de Operadores (USO) es utilizada por la Gerencia Nacional Jurídica como la norma que establece un tipo contravencional o infractor, adecuándola de forma forzosa al inc. f) del art. 68 del DS 25870 que se refiere a la sanción de revocación de autorización cuando el Agente o Agencia Despachante de Aduana, permita o autorice el uso de su licencia o autorización a terceros, y no que permita o autorice el uso de su contraseña o usuario del sistema informativo, aspecto en el que la Aduana Nacional de Bolivia sustenta el proceso administrativo sancionador, lo que vulnera el principio de legalidad porque nadie puede ser sancionado por un acto que no estaba tipificado como antijurídico y porque la nota de la USO no es una norma, es una carta.
Refiere que, el Auto inicial del proceso administrativo sancionador emitido por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia el 27 de julio de 2011, que le fue notificado el 4 de agosto del mismo año, pese a que el art. 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), prevé que debe notificarse en el plazo de cinco días, desde que fue dictado dicho Auto. Añade que, el 14 de septiembre del señalado año, presentó descargos ante la oficina de la Aduana Nacional de Bolivia en la Gerencia Regional de Santa Cruz a horas 16:30, sin que se le haya recepcionado, con el argumento que debía presentarse en la Aduana Nacional de La Paz hasta horas 18:30, en consecuencia se presentó el escrito de descargos ante un Notario de Fe Pública la misma fecha a horas 16:45, de acuerdo al art. 97 del Código de Procedimiento Civil (CPC), que no prevé en que tiempo y horario el Notario de Fe Pública debe presentarlo a la Aduana Nacional de Bolivia; sin embargo, fue presentado el 15 de ese mes y año a horas 16:30, descargos que no fueron considerados por el Directorio de dicha institución con el argumento de que fueron presentados extemporáneamente. Más adelante en la misma fecha, debió decretarse clausura del término probatorio de acuerdo al art. 49 de la LPA, sin que curse dicho actuado, lo cual indica que se coartó su derecho a presentar alegatos y nuevos descargos arbitrariamente rechazados.
Manifiesta que, pese a dichas irregularidades se pronunció la Resolución Sancionatoria RD 03-022-11 de 28 de octubre de 2011, que no le fue notificado personalmente, como persona natural ni como representante legal de la empresa, imponiéndole una sanción administrativa de revocatoria de la autorización y de ejercicio de actividades de Despachante de Aduana y de la Agencia Despachante de Aduana; no obstante, el 7 de noviembre del citado año a horas 18:30, el procurador de la Gerencia Nacional Jurídica le notificó con la señalada Resolución Sancionatoria vía fax de forma ilegible, luego por correo electrónico a horas 18:42 ambas fuera de horario para efectuar notificaciones. Empero el 10 del señalado mes y año a horas 16:30, solicitó complementación y aclaración de la Resolución Sancionatoria, sin obtener respuesta; sin embargo, en la misma fecha a horas 16:11 la Aduana Nacional de Bolivia a través de la USO, bloqueó su acceso al sistema “SIDUNEA”, de usuario Despachante de Aduana, sin permitir que concluya con los trámites pendientes ya iniciados causando perjuicio a los clientes de su empresa y privándoles de su derecho al trabajo al ejecutar una sanción sin que se haya cumplido el proceso previo, concluido de forma definitiva con calidad de cosa juzgada, ya que existirían procesos e instancias para que la sanción impuesta pueda ser ejecutada, siendo condenado sin proceso previo.
Agrega que, el 21 de noviembre de 2011 a horas 15:30, la Aduana Nacional de Bolivia, recién lo notificó personalmente con la Resolución Sancionatoria, pretendiendo convalidar la notificación por fax y correo electrónico de 7 del mes y año señalados; sin embargo, la suspensión de actividades de la agencia fue el 10 de ese mes y año, sin que la Resolución Sancionatoria haya adquirido calidad de cosa juzgada, sin ser legalmente notificado y sin observar la posibilidad de suspensión de la ejecución del acto impugnado o Resolución Sancionatoria de acuerdo al art. 59 de la LPA, lo que causaría que deje de percibir utilidades producto del ejercicio de su trabajo, consiguientemente perdería su fuente laboral y despediría a todos sus empleados al no existir utilidades que sustenten el pago de los salarios y beneficios sociales a éstos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución