Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0894/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.3.
II.3. Por Auto de 27 de julio de 2011, el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia dispuso el inicio de proceso sancionador administrativo contra el Despachante de Aduana Orlando Floduardo Calderón Delgado y la Agencia Despachante de Aduana ORCADE S.R.L. por la presunta infracción del art. 68 inc. f) del DS 25870, correspondiente a las declaraciones únicas de importación que señala el informe AN-GNFGC-DIAFC 156/2010 de la Gerencia Nacional de Fiscalización, concediendo el plazo de quince días para que el accionante presente pruebas de descargo, alegatos e información (fs. 12 bis a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
- 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.4. De la dimensión de los alcances de la parte resolutiva de la presente Resolución