SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
1)
Benigno Quispe Mamani, mediante su abogado y en audiencia expresó lo siguiente: 1) El accionante interpuso esta acción tutelar con una “sarta de mentiras incongruentes” (sic); 2) Su renuncia fue voluntaria y presentada personalmente; y, 3) Como ex Alcalde firmó un documento lesivo a los intereses del Municipio de Chipaya, que ocasionó el descontento de la gente, factor por el cual tal vez renunció, sin haber ejercido presión alguna por parte de ninguna persona o autoridad, por lo que solicitó declarar improcedente la acción de amparo constitucional.
1° CONCEDER la tutela al accionante, sólo en cuanto a sus derechos al trabajo, al ejercicio a la ciudadanía, a la función pública y al debido proceso, disponiendo: Dejar sin efecto la Resolución del Concejo Autónomo Municipal de Chipaya 67/2011 de 24 de septiembre, por no cumplir los requisitos establecidos en el art. 17 de la LM.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Artículo 16° (Carácter de las Sesiones).
- de manera pública y por escrito
- III.3. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. De la renuncia del alcalde; la entrega de la misma debe realizarse por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad
- para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; esta renuncia debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole.
- que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.
- III.7.
- denegar
- REVOCAR
- 2°