SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.14.
II.14. Cursa Resolución de la Asamblea General “Uru Chipaya” de 30 de octubre de 2011, sobre la aplicación de justicia comunitaria, resolviendo: i) Ratificar la resoluciones pronunciadas por los cuatro ayllus de Uru Chipaya, las cuales pidieron la renuncia del accionante; ii) Destituir de manera inmediata del cargo de alcalde al accionante, debiendo acotarse dicha resolución como cosa juzgada; iii) Otorgar voto de confianza a Federico Mamani López, ratificando su posesión como Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Chipaya; iv) Ratificar las resoluciones pronunciadas por el Concejo Municipal referidas al proceso de transición posesión y estructuración del Gobierno Municipal; y, v) Ordenar al accionante entregue la documentación, archivos y bienes del Municipio de Chipaya, bajo inventario firmada por las autoridades originarias y asistentes de los ayllus (fs. 72 a 90).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Artículo 16° (Carácter de las Sesiones).
- de manera pública y por escrito
- III.3. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. De la renuncia del alcalde; la entrega de la misma debe realizarse por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad
- para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; esta renuncia debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole.
- que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.
- III.7.
- denegar
- REVOCAR
- 2°