Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Se tiene Acta de Entendimiento de 1 de julio de 2010, firmada por el accionante, Ricardo Aillón Álvarez, Senador Nacional, Froilan Fulguera, Presidente de la Asamblea Departamental de Oruro, así como por los Alcaldes de los Municipios de Salinas de Garci Mendoza, Belén de Andamarca, Chipana, Esmeralda, Coipasa, concejales y otros; mediante la cual acordaron garantizar la pacífica convivencia, entre estantes y habitantes de los sectores limítrofes de dichos municipios, comprometiéndose a no realizar actos que intranquilicen o atenten la pacífica convivencia, cuyo cumplimiento se dejó a cargo de los Alcaldes Municipales y las instituciones que firmaron la misma (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Artículo 16° (Carácter de las Sesiones).
- de manera pública y por escrito
- III.3. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. De la renuncia del alcalde; la entrega de la misma debe realizarse por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad
- para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; esta renuncia debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole.
- que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.
- III.7.
- denegar
- REVOCAR
- 2°