Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
2°
2° En aplicación de los principios de seguridad jurídica y armonía social, implantados por el art. 178 de la CPE, y considerando que las resoluciones de los jueces y/o tribunales de garantías son de cumplimiento obligatorio e inmediato, por el tiempo transcurrido entre la emisión de la resolución revocada, hasta el pronunciamiento del presente fallo, se tienen por válidos los actos realizados como efecto del cumplimiento de la resolución del Juez de garantías.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Artículo 16° (Carácter de las Sesiones).
- de manera pública y por escrito
- III.3. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. De la renuncia del alcalde; la entrega de la misma debe realizarse por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad
- para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; esta renuncia debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole.
- que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.
- III.7.
- denegar
- REVOCAR
- 2°