SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Segundino Condori Condori, mediante su abogado y en audiencia manifestó que: i) Se adhirió a lo expuesto por el abogado del codemandado, Benigno Quispe Mamani, que fueron indebidamente demandados dado que, no vulneraron derecho o garantía constitucional del accionante; ii) Fue la población de la comunidad Chipaya que en mérito a sus usos y costumbres ancestrales, solicitaron su renuncia en razón de la violación a la voluntad del pueblo, acreditado por las actas de sesiones y asambleas extraordinarias, por lo que procedieron a desconocer a éste como autoridad; iii) Se puede establecer en el marco constitucional que la libre determinación de las naciones y pueblos indígena originarios y campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios se encuentra garantizada en el marco de la unidad del Estado, teniendo autonomía para desenvolverse y desarrollarse políticamente y económicamente; iv) La jurisdicción indígena originaria campesina goza de igual jerarquía que otras jurisdicciones legalmente reconocidas, por cuanto lo único que hizo el pueblo Chipaya es ejercer esa soberanía a través de su decisión, establecida en los diferentes cabildos; y,  v) El art. 2 de la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ), instituye que, las decisiones de las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina son de cumplimiento obligatorio y serán acatadas por todas las personas y autoridades, siendo irrevisables por otras jurisdicciones, por lo que no habiendo vulneración a derecho alguno citado en la esta acción, solicitó se declare improcedente la misma por ser maliciosa, con imposición de costas correspondientes.