SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Habiendo sido elegido Alcalde del Municipio de Chipaya del Departamento Oruro, extendiéndosele su credencial el 7 de mayo de 2010, tomó posesión del cargo en cumplimiento del art 13 de la Ley de Municipalidades (LM), por lo que trabajó de manera regular en el municipio, hasta el 8 de septiembre de 2011; cuando los ahora demandados, Benigno Quispe Mamani y Segundino Condori Condori, convocaron al pueblo de ese municipio, a una Asamblea General el 9 del mismo mes y año, la cual fue suspendida, hasta el 17 de igual mes y año, cuando convocaron a las autoridades originarias y pueblo en general, en dicha asamblea se analizó el Acta de Entendimiento, firmado entre los Gobiernos Municipales de Chipaya, Sabaya, Coipasa, Esmeralda, Salinas Garci Mendoza y Belén de Andamarca, comprometiéndose a “vivir pacíficamente en la región evitando en lo posible avasallamientos a tierras municipales” (sic).

No obstante, Benigno Quispe Mamani, ordenó en la misma Asamblea un cuarto intermedio, para que cada Ayllu presente una resolución en contra del accionante, desconociéndolo como autoridad municipal, quien se opuso a su solicitud de que se le “presentara los documentos”; tomando la decisión de que lo “chicotearan” (sic), en razón de haber firmado la mencionada Acta, que no obtuvo respuesta favorable por parte de los “Hilakatas” (sic), ni de las autoridades originarias, lo cual ocasionó molestia en los que conducían la reunión, motivo por el que decidió abandonar la asamblea, acto donde se incurrió en una serie de agresiones físicas y verbales, tanto en su contra, como de sus familiares y comunarios que lo respaldaban, dando lugar a que se pida su renuncia de manera inmediata; es así, que posteriormente logró trasladarse a la casa comunal, donde la turba bloqueó su salida, para que no huyera; por orden de Benigno Quispe Mamani, quemaron llantas y leña, detonaron petardos, y al no existir garantías a su integridad, se resistió a salir; después las autoridades originarias ingresaron para trasladarlo a la fuerza al “salón” de la Alcaldía, de donde pudo salir “recién a las cuatro de la mañana del 19 de septiembre de 2011” (sic), viajando con destino a la ciudad de Oruro.

Siendo convocado el 23 del mismo mes y año, a una Asamblea General, acudió a fin de tratar la situación del Municipio, la que fue dirigida nuevamente por los ahora demandados: Benigno Quispe Mamani y Segundino Condori Condori, quienes indujeron a la población a pronunciarse sobre su renuncia al cargo, dando lugar a agresiones insostenibles en su contra, así como amenazas de quemarlo si no presentaba su renuncia; es en este sentido, en contra de su voluntad, redactó su renuncia indicando que fue “POR PRESION Y OBLIGADO POR EL DIPUTADO Y EL ASAMBLEISTA” (sic), la cual fue arrebatada por los Concejales Municipales; resaltando que en esa fecha, el Concejo Municipal, dados los conflictos suscitados, no sesionó; por cuanto la renuncia del accionante no fue tratada en los marcos y normas establecidos por la Ley de Municipalidades;  empero, el Concejo Municipal emitió Resolución 67/2011 de 24 de septiembre, señalando que se convocó a sesión extraordinaria para el tratamiento de la referida renuncia, determinando ratificarlo; por cuanto, solicitó al mencionado Concejo Municipal, mediante notas de 27 de septiembre; y, de 4 y 13 de octubre de mismo año, la restitución a su cargo, así como la reconsideración de la decisión tomada por el Concejo Municipal antes citado, que fue respondida negativamente, señalando que su renuncia fue formal y como pueblo ancestral, se basaron en el principio de usos y costumbres, cerrando toda posibilidad de un nuevo análisis y revisión de sus decisiones, agotando de esta forma la vía impugnativa.