SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.8.
II.8. Se tiene Resolución del Concejo Municipal de Chipaya 67/2011 de 24 de septiembre, sobre la renuncia del accionante al cargo de Alcalde de dicho Municipio, señalando que: 1) No existió transparencia en la gestión del accionante; 2) El 17 del mismo mes y año, los cuatro ayllus pidieron su renuncia; 3) El 23 del referido mes y año, en Asamblea del pueblo Chipaya, los cuatro ayllus se manifestaron: “Wistrullani” “desconocimiento del alcalde” (sic); “Manazaya” la carta de renuncia del accionante; además, de indicar que “de lo contrario tomaran medidas de hecho”; Ayllu unión Barras “Ayparavi”, “mediante una resolución piden la renuncia del alcalde” (sic); y, finalmente el ayllu “Aranzaya”, exige la renuncia del accionante; 4) Habiendo presentado su renuncia el accionante a su cargo, los conflictos cesaron; 5) El diputado y asambleísta demandados, solo intervinieron como mediadores; y, 6) Dicha renuncia fue “un clamor del pueblo de Chipaya” (sic), siendo que el accionante no cumplió de manera eficiente con el trabajo en la administración del Municipio, aceptándose su renuncia de manera unánime y procediéndose a elegir de manera interina al suplente a dicho cargo (fs. 93 a 96).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Artículo 16° (Carácter de las Sesiones).
- de manera pública y por escrito
- III.3. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. De la renuncia del alcalde; la entrega de la misma debe realizarse por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad
- para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; esta renuncia debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole.
- que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.
- III.7.
- denegar
- REVOCAR
- 2°