SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
a)
Solicitó se le conceda la tutela, disponiendo: a) La nulidad de la renuncia presentada bajo presión el 23 de septiembre de 2011, de las Sesiones del Concejo Municipal de 23 y 24 del mismo mes y año, en las que se dictó la Resolución Concejal 67/2011 de 24 de septiembre, por no cumplir los requisitos de legalidad; b) Que, Benigno Quispe Mamani y Segundino Condori Condori, se abstengan de generar conflictos de gobernabilidad y actos que lesionan derechos y garantías constitucionales, agresión física y verbal, así como promover violencia en el Municipio; y, c) Su Restitución inmediata al cargo de Alcalde Municipal de Chipaya.
El abogado del Concejo Municipal de Chipaya, se hizo presente en audiencia y señaló que: a) La acción de amparo constitucional procede cuando se acompaña pruebas que fundadamente, el accionante demostró la intromisión de Benigno Quispe Mamani, en la que hubiera exigido su renuncia; b) Existió mala fe en la renuncia del accionante, como en la demanda; y, c) No hay legitimación activa porque se acusa a dos representantes nacionales sin ningún tipo de prueba.
Federico Mamani López, ante la consulta del Juez de garantías, sobre la fecha en la que se emitió la convocatoria de sesión extraordinaria, de 24 de septiembre de 2011, con el temario en que se incluyó la lectura de renuncia del alcalde, la elección del alcalde y otros, respondió que fue emitida en la misma sesión, que coincidía a su vez con el día de la renuncia, arguyendo que era de carácter extraordinario, de emergencia; asimismo, sobre la consulta efectuada sobre si la renuncia fue presentada de forma personal, contestó afirmativamente, indicando que fue entregada en la oficina del Concejo, firmando el accionante en el sello de recepción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- “Artículo 16° (Carácter de las Sesiones).
- de manera pública y por escrito
- III.3. Convocatoria a sesiones del Concejo Municipal
- III.4. Derecho al ejercicio de la función pública
- III.5. De la renuncia del alcalde; la entrega de la misma debe realizarse por el titular del cargo, personalmente, identificándose con la cédula de identidad
- para que la renuncia del máximo ejecutivo de la entidad edil sea válida; esta renuncia debe ser voluntaria, sin la existencia de presiones de ninguna índole.
- que la renuncia formulada por el recurrente no fue un acto espontáneo y voluntario, consentido o manifestado en ejercicio del derecho a la libre determinación de la personalidad, siendo más bien un acto totalmente ajeno a la decisión personal del recurrente, por lo que dicha renuncia se constituye en un acto viciado de nulidad absoluta y no puede surtir efectos jurídicos.
- III.7.
- denegar
- REVOCAR
- 2°