SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
Con relación al segundo requisito que establece que la solicitud debe ser presentada ante autoridad competente o pertinente, se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aún cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba por el carácter informal del derecho a la petición contenido en la Constitución Política del Estado, que exige como único requisito la identificación del peticionario, y en la necesidad que el ciudadano, encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud, en una clara búsqueda por acercar al administrado con el Estado, otorgándole a aquél un medio idóneo para obtener la respuesta buscada o, en su caso, la información sobre las autoridades ante quienes debe acudir, lo que indudablemente, fortalece el carácter democrático del Estado boliviano.
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º