SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

II.6.

II.6.  Por carta AN-GRZGR-CA 1044/2011 de 18 de octubre, dirigido a los accionantes y suscrito por Marcelo Miranda Vargas, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, se reiteró, en lo esencial, los mismos aspectos indicados en las dos cartas anteriores, es decir: 1) Se reiteró lo establecido en las cartas AN-GRZGR-CA 0913/2011 de 22 de septiembre y lo establecido mediante nota AN-GRZGR-CA-0979/2011 de 5 de octubre; y, 2) A fin de atender los requerimientos del accionante, era necesario establecer en qué instancia se produjeron los bloqueos de trámites y los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución de dichos trámites, asimismo, debían adjuntar la documentación que acredite su derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. Finalmente, se indica que en la parte superior de dicha carta consta una leyenda suscrita por la ahora tercera interesada, que indica que el accionante Wilfredo Achocalla Quispe fue notificado en el tablero de la Gerencia el 19 de octubre de ese año a horas 14:25 (fs. 9).