SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.6.
II.6. Por carta AN-GRZGR-CA 1044/2011 de 18 de octubre, dirigido a los accionantes y suscrito por Marcelo Miranda Vargas, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, se reiteró, en lo esencial, los mismos aspectos indicados en las dos cartas anteriores, es decir: 1) Se reiteró lo establecido en las cartas AN-GRZGR-CA 0913/2011 de 22 de septiembre y lo establecido mediante nota AN-GRZGR-CA-0979/2011 de 5 de octubre; y, 2) A fin de atender los requerimientos del accionante, era necesario establecer en qué instancia se produjeron los bloqueos de trámites y los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución de dichos trámites, asimismo, debían adjuntar la documentación que acredite su derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. Finalmente, se indica que en la parte superior de dicha carta consta una leyenda suscrita por la ahora tercera interesada, que indica que el accionante Wilfredo Achocalla Quispe fue notificado en el tablero de la Gerencia el 19 de octubre de ese año a horas 14:25 (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º