SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
El 22 y 29 de septiembre y el 17 de octubre de 2011, presentaron tres memoriales ante la autoridad regional de Aduana, solicitando que por la sección que corresponda, se eleve informe acerca de cuál era el motivo de la paralización de su trámite. Asimismo, solicitaron la prosecución del mismo hasta la entrega de sus vehículos. Finalmente, pidieron fotocopias legalizadas de todo el referido trámite. Ante las tres peticiones, la Aduana Nacional de Bolivia respondió mediante tres notas, una AN-GRZGR-CA 0913/2011 de 22 de septiembre, otra AN-GRZGR-CA 0979/2011 de 5 de octubre y la última AN-GRZGR-CA 1044/2011 de 18 de octubre, en las que la referida institución indicó: “´…para realizar las consultas pertinentes, es necesario establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada…´”. En definitiva, la Aduana no informó por qué se paralizó el trámite de los accionantes, no ordenó su prosecución y tampoco dio respuesta a la solicitud de fotocopias legalizadas, convirtiéndose así en un trámite y expediente oculto para los propios interesados, ahora accionantes.
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º