SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.1.
II.1. Wilfredo Achocalla Quispe y Ana Nava Laime, ahora accionantes, el 22 de septiembre de 2011 presentaron memorial ante la Gerente Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, indicando que el primero de ellos era propietario de dos vehículos y la segunda de ocho, realizando su respectiva descripción. Asimismo, indicaron que desde hace ya algún tiempo se sometieron a los trámites de regularización de dichos vehículos hasta la entrega de las correspondientes placas de circulación de cada uno de los motorizados, a fin de que circulen de forma legal en territorio boliviano, que sin embargo, se vieron sorprendidos por una supuesta paralización de sus trámites de regularización, a pesar de haber cumplido con todas y cada una de las exigencias dispuestas por la Gerente Regional, en todas sus instancias. En atención a ello, solicitaron: 1) Que se disponga que por la sección que corresponda se eleve informe acerca de cuál era el motivo de la paralización de su trámite; 2) La prosecución del trámite hasta la entrega de sus vehículos; y, 3) Fotocopias legalizadas de todo el trámite. Finalmente, en el Otrosí Segundo señalaron como domicilio, la Secretaría del despacho de la institución mencionada (fs. 4 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º