SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

II.4.

II.4.  Por carta AN-GRZGR-CA 0979/2011 de 5 de octubre, Alberto Pozo Peñaranda, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, dirigido a los accionantes, señaló: a) Ante la solicitud de los accionantes de 22 de septiembre de 2011, se reitera lo establecido en la nota AN-GRZGR-CA-0913/2011 de 22 de septiembre; y, b) Asimismo, se indicó que a fin de atender con la solicitud de los accionantes, era necesario establecer en qué instancia se produjo el bloqueo referido y los motivos de la paralización de sus trámites, debiendo adjuntar, la documentación original que acredite el derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. En la parte superior de dicha carta consta una leyenda que indica que Wilfredo Achocalla Quispe fue notificado con dicha carta el 12 de octubre de 2011, suscrita por la referida Procuradora de la Unidad Legal, ahora tercera interesada (fs. 7).