SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.4.
II.4. Por carta AN-GRZGR-CA 0979/2011 de 5 de octubre, Alberto Pozo Peñaranda, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, dirigido a los accionantes, señaló: a) Ante la solicitud de los accionantes de 22 de septiembre de 2011, se reitera lo establecido en la nota AN-GRZGR-CA-0913/2011 de 22 de septiembre; y, b) Asimismo, se indicó que a fin de atender con la solicitud de los accionantes, era necesario establecer en qué instancia se produjo el bloqueo referido y los motivos de la paralización de sus trámites, debiendo adjuntar, la documentación original que acredite el derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. En la parte superior de dicha carta consta una leyenda que indica que Wilfredo Achocalla Quispe fue notificado con dicha carta el 12 de octubre de 2011, suscrita por la referida Procuradora de la Unidad Legal, ahora tercera interesada (fs. 7).
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º