Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.7.
II.7. Mediante la lista de vehículos con números de chasis que cuentan con resolución administrativa ejecutoriada, se indica que en ella se encuentran los diez vehículos descritos por los accionantes en su primer memorial de petición citado en la Conclusión II.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dicho documento consta en fotocopias que fueron legalizadas el 29 de noviembre de 2011 por Victoria Peña Ribera, Técnica Documentalista de la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia (fs. 28 a 35).
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º