SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

II.2.

II.2.  Por carta AN-GRZGR-CA 9013/2011 de 22 de septiembre, Michaele Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia dirigida a Wilfredo Achocalla Quispe con Cédula de Identidad (CI) 329444 SC, indicó: i) A efectos de absolver las consultas realizadas en el memorial de 22 de septiembre de 2011 -señalado supra- era necesario establecer en qué instancia se había producido el bloqueo referido por los solicitantes y los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución de dichos trámites; y, ii) Asimismo, a fin de atender con la solicitud referida, los accionantes debían haber adjuntado documentación original que acredite su derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. En la parte superior de dicha carta consta una notificación al coaccionante Wilfredo Achocalla Quispe del 28 de septiembre de 2011, certificada por la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia referida (fs. 5).