SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
II.2.
II.2. Por carta AN-GRZGR-CA 9013/2011 de 22 de septiembre, Michaele Vargas Guzmán, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia dirigida a Wilfredo Achocalla Quispe con Cédula de Identidad (CI) 329444 SC, indicó: i) A efectos de absolver las consultas realizadas en el memorial de 22 de septiembre de 2011 -señalado supra- era necesario establecer en qué instancia se había producido el bloqueo referido por los solicitantes y los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución de dichos trámites; y, ii) Asimismo, a fin de atender con la solicitud referida, los accionantes debían haber adjuntado documentación original que acredite su derecho propietario sobre los vehículos en cuestión. En la parte superior de dicha carta consta una notificación al coaccionante Wilfredo Achocalla Quispe del 28 de septiembre de 2011, certificada por la Procuradora de la Unidad Legal de la Gerencia referida (fs. 5).
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º