SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L

Fecha: 19-Ago-2013

i)

Marcelo Miranda Vargas, Gerente Regional a.i. de Santa Cruz, de la Aduana Nacional de Bolivia, presentó informe escrito a través de memorial cursante de fs. 19 a 24, bajo los siguientes argumentos: i) Los tres memoriales que presentaron los accionantes, es decir, los de 22 y 29 de septiembre de 2011, así como el de 17 de octubre del mismo año, indicaron como domicilio la Secretaría del Despacho de la institución a la que el demandado representa; ii) El memorial de 22 de septiembre del referido año, fue atendido por la Gerencia Regional, mediante carta AN-GRZGR-CA 913/2011, en la cual se indicaba expresamente: “'para realizar las consultas pertinentes, es necesario establecer en qué instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizado la prosecución de dichos trámites. Asimismo, a fin de atender con sus solicitud, deberá adjuntar documentación original que acredite el derecho propietario sobre los vehículos en cuestión´”. Asimismo, en virtud del domicilio que señalaron los peticionarios, se los notificó el 28 de septiembre de 2011, en el tablero de la Secretaría de la Gerencia a horas 11:30; iii) El memorial de 29 de septiembre de 2011, fue atendido mediante carta AN-GRZGR-CA 979/2011 dirigida a los ahora accionantes, indicándoles que: “'se reitera lo establecido mediante nota AN-GRZGR-CA N 913/2011 de fecha 22/09/2011, la cual fue notificada…´” y notificándoles en el tablero de la Secretaría el 12 de octubre de 2011 a horas 10:30; iv) Con respecto al memorial de 17 de octubre de 2011, el mismo fue atendido mediante carta AN-GRZGR-CA 1044/2011, indicándose que: “´se reitera lo establecido mediante nota ANGRZGRCA N 913/2011 de fecha 22/09/11, notificada al señor Wilfredo Achocalla Quispe, el día miércoles 28/09/2011 del mes de septiembre a horas 11:30 y nota AN-GRZGR-CA N 979/2011 de fecha 05/10/2011, notificada al señor Wilfredo Achocalla Quispe, el día miércoles 12 del mes de octubre a horas 10:30´”. A su vez se les solicitó que “´brinde mayores detalles respecto a la Secretaria de ADUANA, que estaría manifestando textual «que no existe el memorial presentado por nuestra parte» a fin de investigar el motivo por el cual se estaría dando información incorrecta siendo que existen dos notas de respuesta notificada de acuerdo al artículo 90 del Código Tributario Boliviano´”, finalmente se indicó que para atender su solicitud, se debe indicar cuándo se produjo el bloqueo y los motivos de la paralización de los respectivos trámites, debiendo adjuntarse documentación original que acredite el derecho de propiedad de los vehículos en cuestión. Con dicha decisión se notificó a los accionantes en el tablero de la Secretaría de la Gerencia el 19 de octubre de 2011 a horas 14:25; v) Los accionantes no cumplieron con lo que se les pidió previamente a atender sus peticiones; es decir, nunca indicaron en qué instancia se produjo el bloqueo de sus trámites, nunca indicaron los motivos para la paralización de sus trámites, y nunca adjuntaron la documentación original para acreditar el derecho propietario sobre dichos vehículos; vi) Los accionantes pretenden que por la vía de la acción de amparo constitucional sus vehículos les sean devueltos, porque supuestamente desconocen el estado de sus trámites administrativos, lo cual es totalmente falso, toda vez que conocen perfectamente que sus vehículos fueron decomisados por contrabando contravencional en la Administración de Aduana Zona Franca Winner por estar prohibidos de importación por mandato de los Decretos Supremos (DDSS) 28963 y 28936, que reglamentan la Ley de importación de vehículos. Por lo cual, mediante resoluciones sancionatorias se dispuso su comiso definitivo a favor del Estado, las cuales fueron recurridas por ambos accionantes, mediante recursos de alzada y jerárquicos ante la Autoridad de Impugnación Tributaria, cuyos fallos confirmaron en todas sus partes las resoluciones sancionatorias de la Aduana Nacional de Bolivia, mediante resoluciones de recurso jerárquico emitidas en agosto de 2010, las cuales fueron notificadas personalmente a los accionantes por la referida Autoridad de Impugnación Tributaria General, sin que hubieran sido objeto de demanda contenciosa administrativa que debía plantearse dentro de los noventa días siguientes a la notificación, es decir, hasta diciembre de 2010, con lo cual sólo quedó cumplir con la ejecución de lo establecido en los señalados fallos sancionatorios; vii) Los accionantes tenían a su alcance la información que se puede encontrar en la página web oficial de la Aduana Nacional de Bolivia, en la cual constan el total de las declaraciones juradas registradas en el Programa de la Ley 313 de 7 de diciembre de 2012. que están observadas por contar con Resolución Ejecutoriada, sin embargo, pese a conocer el estado de sus procesos, pretenden simular que no se les atendió por negligencia, cuando en todo caso, nunca aclararon a qué trámite se referían; y, viii) Fue un error de parte de los accionantes señalar a Natali Eunice Benítez Anagua -Procuradora de la Gerencia Regional- como tercera interesada, pues al ser una funcionaria dependiente de dicha Gerencia Regional, que cumple con la tarea de practicar las notificaciones conforme el procedimiento previsto para el efecto, mal podría tener algún interés sobre el presente objeto de análisis, además de ello, los accionantes no aclararon cuál fue su participación para incluirla en la presente demanda tutelar.

En audiencia, mediante su abogado, agregó lo siguiente: La Aduana Nacional de Bolivia cotidianamente realiza infinidad de trámites, la simple descripción del vehículo no es suficiente para conocer cuál era el trámite en el cual hicieron su petición los accionantes, fue por ello que la Gerencia Regional les solicitó que indiquen cuál era el trámite al que se referían.

En el caso en análisis, los accionantes presentaron tres memoriales el 22 y 29 de septiembre y 17 de octubre de 2011 (extractados en las Conclusiones II.1, II.3 y II.5 del presente fallo), ante la Gerencia Regional de Santa Cruz de la Aduana Nacional de Bolivia, en cada uno de los que solicitaron:        i) Que se disponga que por la sección que corresponda se eleve informe acerca de cuál era el motivo de la paralización de su trámite; ii) Se disponga la prosecución del trámite hasta la entrega de sus vehículos; y,   iii) Fotocopias legalizadas de dicho trámite. Sin embargo, a manera de respuesta, la Gerencia Regional de Santa Cruz señaló, a través de las cartas citadas en las Conclusiones II.2, II.4 y II.6 del presente fallo, de 22 de septiembre, 5 y 18 de octubre de 2011, que los accionantes, previamente, debían establecer en qué instancia se había producido el bloqueo referido en su trámite, los motivos por los cuales se había paralizado la prosecución del mismo y, finalmente, que debían, previamente, adjuntar documentación original que acredite su derecho propietario.