SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2013-L
Fecha: 19-Ago-2013
Fragmento 26
Por último, se tiene a bien señalar que, de acuerdo a lo expuesto en el Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, no es posible añadir en audiencia de acción tutelar, nuevos hechos; sin embargo, ha sido un defecto en el que incurrieron los accionantes, pues denunciaron en audiencia, que la Aduana Nacional de Bolivia, dentro de los trámites administrativos, no debería notificar a los administrados en el Secretaría del despacho de la referida institución, lo cual vulneraba los derechos a la defensa, y a los “principios” de publicidad de las resoluciones e igualdad de las partes, por lo que no es posible ingresar a ningún tipo de análisis de dichos aspectos.
- acción de amparo constitucional
- establecer en que instancia se ha producido dicho bloqueo y los motivos por los cuales se ha paralizada
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.Del derecho de petición
- encuentre respuesta y orientación respecto a su solicitud,
- eficiencia
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- , d) La solicitud no es atendida de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado.
- no necesariamente debe ser de carácter positivo o favorable, sino también negativa o de rechazo, siempre y cuando sea fundamentada».
- resolviendo en lo posible la petición en sí misma, es decir resolviendo el asunto objeto de la petición
- III.3.De la legitimación pasiva cuando la autoridad denunciada ya no funge el cargo desde el cual presuntamente hubiera vulnerado derechos
- III.4.De la imposibilidad de alegar nuevos hechos y derechos en las audiencias de consideración de acciones tutelares
- Fragmento 26
- 2º CONCEDER
- 3º