Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
conceder
En consecuencia, la situación expuesta no se encuentra dentro de las previsiones del art. 128 de la CPE, por lo que el Tribunal de garantías, al conceder parcialmente la acción de amparo constitucional, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales, ni dio correcta aplicación al citado precepto constitucional.