SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

II.5.

II.5.  A través del memorial de 9 de abril de 2011, dirigido a la Jueza demandada, Verónica Berrios Vergara, por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, con la finalidad garantizar la eficacia de la sentencia pronunciada en primera instancia, pidió en medida precautoria: I) El embargo de todos los bienes y valores de la fábrica de cemento SOBOCE S.A., que se encontraban en tenencia de FANCESA S.A., pidiendo se notifique a Gerencia General de la misma y se instruya el embargo de las utilidades generadas en la gestión fabril de 2009 al 2010, suma que ascendía a Bs28 642 670.-; II) La anotación preventiva de las acciones y valores de propiedad o que le correspondan a SOBOCE S.A., pidiendo se oficie a la Gerencia General de FANCESA S.A. y a la Gobernación de Chuquisaca, para que efectivicen la medida referida; en el otrosí segundo, solicitó se oficie a la ASFI, para que por su intermedio se disponga la retención de todos los dineros que tuviere SOBOCE S.A., en las entidades crediticias del sistema bancario de Bolivia; en el otrosí tercero, pidió la anotación preventiva de la Planta Industrial Cementera de Viacha, debiendo oficiarse a Derechos Reales (DD.RR.) de La Paz, para que proceda a registrar la anotación preventiva solicitada (fs. 184 y vta.).