SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.8.
II.8. Cursa el Auto de Vista 193/2011 de 1 de junio, pronunciado por las Vocales demandadas, por el cual anulan obrados hasta el Auto de concesión de alzada de 30 de abril de 2011, ordenando a la Jueza a quo, actuar conforme a derecho, aplicando el procedimiento previsto en el art. 226 del CPC; refiriendo que dicha norma es clara en su texto, cuando señala que será improcedente la apelación de las providencias de simple sustanciación, norma que además impide se abra su competencia como Tribunal de alzada. Indican también, que al tratarse de medidas precautorias, éstas son provisionales, pudiendo solicitar la parte recurrente, la cesación de dichas medidas; y finalmente, mencionan que la Jueza demandada, debió determinar las medidas precautorias, mediante un Auto fundamentado, para que sea susceptible de apelación directa por las partes (fs. 190 y vta.).