SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante por la empresa que representa, considera vulnerados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la “seguridad jurídica” y a ejercer libremente el comercio, mencionando que dentro del proceso ordinario seguido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre contra SOBOCE S.A. y la UMRPSFXCH, la Jueza demandada, por decreto de 12 de abril de 2011, dio curso a las medidas precautorias solicitadas por el demandante, sin considerar las normas contenidas en los arts. 195, 519, 520 y 523.I del CPC, sustituido por el art. 36 de la LAPCAF; y aplicando incorrecta e inadecuadamente los arts. 157, 158, 159, 172 inc. 9), 179 y 497 del CPC, al disponer dichas medidas de forma ilimitada, siendo que debía sopesar sus efectos y aplicar el art. 170 del CPC; ante la apelación planteada por SOBOCE S.A., las Vocales demandadas, pronunciaron el Auto de Vista 193/2011 de 1 de junio, por el cual anularon obrados en base al art. 226 del CPC, norma que el accionante considera que fue interpretada de forma ilegal y que no correspondía aplicarse, por encontrarse el proceso en etapa de ejecución de sentencia. En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada.