SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

i)

Betty Nogales Bohorquez, Jueza demandada, en audiencia, a través de su abogada señaló: i) La parte accionante no consideró los arts. 175 y 176 del CPC, pues las medidas precautorias no causan estado, existiendo medios y recursos legales para solicitar la modificación o el cese de las mismas, los cuales no fueron utilizados por la parte accionante; ii) No es evidente que SOBOCE S.A., soporte cuatro medidas precautorias, pues ninguna de ellas fue ejecutada, no habiéndose causado daño alguno; iii) La referida Sociedad, nunca estuvo en indefensión, ya que conoció de todas las resoluciones pronunciadas y con éstas no se le impidió el ejercicio libre del comercio; iv) Si considera que se incurrió en un exceso con el embargo, tiene abierta la vía incidental para solicitar su reducción, el cese o su levantamiento; v) Se concedió el recurso de apelación que dedujo la parte accionante, no siendo de responsabilidad suya que el Tribunal de alzada, haya rechazado el recurso mencionado; y, vi) El accionante, por la empresa que representa no explicó cuáles fueron las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano jurisdiccional, para que se ingrese al análisis y revisión de la interpretación de la legalidad ordinaria; en consecuencia, solicita se deniegue la tutela solicitada.