SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo precisó: 1) La resolución dictada dentro de la acción de libertad mencionada, fue emitida de acuerdo al requerimiento del representante del Ministerio Público; 2) No obstante, otro fiscal de manera oficiosa solicitó la excusa de su persona, que fue rechazada porque en las acciones constitucionales no existe la figura de recusación y la excusa esta librada únicamente a decisión del Juez; 3) Una vez concluida aquella acción tutelar, el Ministerio Público inició proceso penal en su contra, así como también desarrolló imputación, por la presunta comisión del delito de prevaricato; 4) Si bien el Tribunal Constitucional, mediante SC 00475/2011-R, revocó la primigenia resolución; sin embargo, no indicó que debía procesarse penalmente a su persona; 5) Con estos graves defectos legales, se recurrió ante el Juez cautelar, para remediar esa situación, pero al no existir juez titular, y por la excesiva demora procesal, no se tiene tiempo para atender su caso; 6) Se amplió la presente acción de libertad, contra el investigador asignado al caso, en razón a que no advirtió ni alertó al fiscal, que no era posible someter a investigación criminal a un juez que había conocido una acción de libertad; y porque ningún trámite de recusación podía plantearse contra esa autoridad; y, 7) El Ministerio Público, emitió imputación formal en su contra, sin cumplir con los pre requisitos legales de la debida motivación y menos de constatar el hecho.
Bismarck Wolff, investigador asignado al caso, en audiencia señaló: 1) El 16 de agosto de 2011, fue al domicilio del accionante, con el objeto de citarle para que preste su declaración informativa el 17 del mismo mes y año; sin embargo, asistió a la misma sin su abogado defensor, por lo que tuvo que suspendérsela para el día siguiente, donde sí pudo tomarse su declaración; y, 2) No se encuentra entre sus atribuciones el advertir y alertar a la fiscal, para que realice o no una imputación.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR