SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

1)

La parte accionante, por intermedio de su abogado, ratificó el tenor íntegro de su demanda, y añadiendo precisó: 1) La resolución dictada dentro de la acción de libertad mencionada, fue emitida de acuerdo al requerimiento del representante del Ministerio Público; 2) No obstante, otro fiscal de manera oficiosa solicitó la excusa de su persona, que fue rechazada porque en las acciones constitucionales no existe la figura de recusación y la excusa esta librada únicamente a decisión del Juez; 3) Una vez concluida aquella acción tutelar, el Ministerio Público inició proceso penal en su contra, así como también desarrolló imputación, por la presunta comisión del delito de prevaricato; 4) Si bien el Tribunal Constitucional, mediante SC 00475/2011-R, revocó la primigenia resolución; sin embargo, no indicó que debía procesarse penalmente a su persona; 5) Con estos graves defectos legales, se recurrió ante el Juez cautelar, para remediar esa situación, pero al no existir juez titular, y por la excesiva demora procesal, no se tiene tiempo para atender su caso; 6) Se amplió la presente acción de libertad, contra el investigador asignado al caso, en razón a que no advirtió ni alertó al fiscal, que no era posible someter a investigación criminal a un juez que había conocido una acción de libertad; y porque ningún trámite de recusación podía plantearse contra esa autoridad; y, 7) El Ministerio Público, emitió imputación formal en su contra, sin cumplir con los pre requisitos legales de la debida motivación y menos de constatar el hecho.

Bismarck Wolff, investigador asignado al caso, en audiencia señaló: 1) El 16 de agosto de 2011, fue al domicilio del accionante, con el objeto de citarle para que preste su declaración informativa el 17 del mismo mes y año; sin embargo, asistió a la misma sin su abogado defensor, por lo que tuvo que suspendérsela para el día siguiente, donde sí pudo tomarse su declaración; y, 2) No se encuentra entre sus atribuciones el advertir y alertar a la fiscal, para que realice o no una imputación.