SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,

En este entendido, se tiene que Ricardo Chumacero Torrez, representado por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos, alega que como consecuencia de un fallo dictado por su persona, dentro la acción de libertad, incoada por Juana Rosario Chumacero Mejía contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Pablo Medrano; la Fiscalía de Narcóticos, presentó denuncia penal y posteriormente imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de prevaricato; con el argumento de que en la acción de libertad referida, no se tramitó la excusa formulada por el representante del Ministerio Público; cuando la misma,    -según su criterio- era facultad privativa del Juez, y no así de terceros como el Ministerio Público; además, que la figura de recusación, en materia de recursos constitucionales no existiría, por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido, que generó una injusta persecución penal en su contra, que amenaza su derecho a la libertad, ya que a pesar de haber acudido ante el Juez cautelar, presentando incidente de actividad procesal defectuosa, su situación jurídica aún no fue definida.

Al respecto, corresponde indicar, que el sometimiento de una persona, a una proceso penal, no implica por sí mismo, la afectación o amenaza a su derecho a la libertad; ya que si bien, la consecuencia última de la posible comisión de un ilícito penal, podría ser la imposición de una pena privativa de libertad; sin embargo, la misma sólo será impuesta, luego de culminadas las investigaciones y de dictarse sentencia en juicio oral público y contradictorio. Por lo tanto, considerar que el solo hecho de iniciar y proseguirse una acción penal, podría afectar o amenazar el derecho a la libertad, que deba ser reparada mediante la acción de libertad, llega a ser un criterio totalmente errado, puesto que esa no es la finalidad y esencia de la acción de libertad. En el caso presente, el accionante, al considerar que su derecho a la libertad se encontraba amenazado por el solo hecho de haberse iniciado proceso penal en su contra, tuvo un criterio erróneo; por lo que además se establece, que no acreditó la existencia de vinculación directa, entre los hechos denunciados con el derecho a la libertad.

Asimismo, señalar que tampoco se evidencia, la existencia de un estado absoluto de indefensión del accionante dentro del referido proceso penal, ya que Ricardo Chumacero Torrez, no se encontraba impedido de hacer uso de los mecanismos intraprocesales de defensa, sino más al contrario, se evidencia que asumió conocimiento pleno del inicio de la investigación penal, así como de la imputación formal efectuada por el Ministerio Público en su contra; por lo que incluso, interpuso ante el Juez cautelar, incidente de actividad procesal defectuosa, por los hechos hoy denunciados, que según sus propias afirmaciones, aún no fue resuelto.

Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento a estos dos requisitos de procedencia de la acción de libertad, para ingresar a conocer y resolver, el procesamiento indebido denunciado, no corresponde pronunciarnos sobre el fondo de los hechos denunciados, debiendo por ello denegarse la tutela solicitada, en torno a este aspecto.