SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
En este entendido, se tiene que Ricardo Chumacero Torrez, representado por Hermógenes Víctor Maldonado Ríos, alega que como consecuencia de un fallo dictado por su persona, dentro la acción de libertad, incoada por Juana Rosario Chumacero Mejía contra el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal y Pablo Medrano; la Fiscalía de Narcóticos, presentó denuncia penal y posteriormente imputación formal en su contra, por la presunta comisión del delito de prevaricato; con el argumento de que en la acción de libertad referida, no se tramitó la excusa formulada por el representante del Ministerio Público; cuando la misma, -según su criterio- era facultad privativa del Juez, y no así de terceros como el Ministerio Público; además, que la figura de recusación, en materia de recursos constitucionales no existiría, por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido, que generó una injusta persecución penal en su contra, que amenaza su derecho a la libertad, ya que a pesar de haber acudido ante el Juez cautelar, presentando incidente de actividad procesal defectuosa, su situación jurídica aún no fue definida.
Al respecto, corresponde indicar, que el sometimiento de una persona, a una proceso penal, no implica por sí mismo, la afectación o amenaza a su derecho a la libertad; ya que si bien, la consecuencia última de la posible comisión de un ilícito penal, podría ser la imposición de una pena privativa de libertad; sin embargo, la misma sólo será impuesta, luego de culminadas las investigaciones y de dictarse sentencia en juicio oral público y contradictorio. Por lo tanto, considerar que el solo hecho de iniciar y proseguirse una acción penal, podría afectar o amenazar el derecho a la libertad, que deba ser reparada mediante la acción de libertad, llega a ser un criterio totalmente errado, puesto que esa no es la finalidad y esencia de la acción de libertad. En el caso presente, el accionante, al considerar que su derecho a la libertad se encontraba amenazado por el solo hecho de haberse iniciado proceso penal en su contra, tuvo un criterio erróneo; por lo que además se establece, que no acreditó la existencia de vinculación directa, entre los hechos denunciados con el derecho a la libertad.
Asimismo, señalar que tampoco se evidencia, la existencia de un estado absoluto de indefensión del accionante dentro del referido proceso penal, ya que Ricardo Chumacero Torrez, no se encontraba impedido de hacer uso de los mecanismos intraprocesales de defensa, sino más al contrario, se evidencia que asumió conocimiento pleno del inicio de la investigación penal, así como de la imputación formal efectuada por el Ministerio Público en su contra; por lo que incluso, interpuso ante el Juez cautelar, incidente de actividad procesal defectuosa, por los hechos hoy denunciados, que según sus propias afirmaciones, aún no fue resuelto.
Consecuentemente, al no haberse dado cumplimiento a estos dos requisitos de procedencia de la acción de libertad, para ingresar a conocer y resolver, el procesamiento indebido denunciado, no corresponde pronunciarnos sobre el fondo de los hechos denunciados, debiendo por ello denegarse la tutela solicitada, en torno a este aspecto.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR