SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.4.2.  Sobre la persecución indebida denunciada

          De la revisión y compulsa de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, así como de lo referido en el memorial de acción de libertad, y en la audiencia de garantías, se tiene que el accionante, tampoco llegó a acreditar de manera clara, precisa y objetiva, la amenaza a su derecho a la libertad por persecución ilegal o indebida, toda vez que no demostró que las autoridades hoy demandadas, realizaron actos fuera del marco legal, o emitieron una orden o mandamiento de privación a su libertad física y/o de locomoción, al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas; puesto que si bien existe un proceso penal aperturado en su contra, por la presunta comisión del delito de prevaricato, que se encuentra en la fase de investigación (etapa preparatoria), donde la Fiscal de Materia codemandada, emitió resolución de imputación formal contra el accionante, por aquel delito; y donde además, se encuentran realizando actos investigativos, que están bajo control jurisdiccional del Juez demandado, Rufino Edmundo López Pacohuanca; a cuya finalización, recién se tendrán datos de la existencia o no, de elementos de convicción, que sustenten una posible acusación formal en su contra, o en su caso, ante la falta de los mismos, se proceda a emitir resolución de sobreseimiento a su favor; no significa o implica, que dicha investigación penal, por sí misma, esté amenazando privar su derecho a la libertad, puesto que para ello, se deberá -necesariamente-, evidenciar la existencia de una orden o la emisión de un mandamiento, por la que se amenace suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o de locomoción, lo que en el caso concreto, no se evidencia; pues la sola existencia de un proceso penal aperturado en su contra, no implica que se le esté poniendo en riesgo o amenazando su derecho a la libertad y por ende que se le este persiguiendo ilegal e indebidamente, tal cual se tiene precisado en el anterior fundamento jurídico; en tal sentido, al no haberse demostrado, que la amenaza a su privación de libertad, era cierta y evidente, sino más bien, sólo presuntiva, no corresponde ingresar a conocer el fondo del asunto, sino denegar la tutela solicitada.