SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
De la revisión y compulsa de los antecedentes adjuntos a la presente acción tutelar, así como de lo referido en el memorial de acción de libertad, y en la audiencia de garantías, se tiene que el accionante, tampoco llegó a acreditar de manera clara, precisa y objetiva, la amenaza a su derecho a la libertad por persecución ilegal o indebida, toda vez que no demostró que las autoridades hoy demandadas, realizaron actos fuera del marco legal, o emitieron una orden o mandamiento de privación a su libertad física y/o de locomoción, al margen de los casos previstos por ley y sin cumplir con los requisitos y formalidades legales exigidas; puesto que si bien existe un proceso penal aperturado en su contra, por la presunta comisión del delito de prevaricato, que se encuentra en la fase de investigación (etapa preparatoria), donde la Fiscal de Materia codemandada, emitió resolución de imputación formal contra el accionante, por aquel delito; y donde además, se encuentran realizando actos investigativos, que están bajo control jurisdiccional del Juez demandado, Rufino Edmundo López Pacohuanca; a cuya finalización, recién se tendrán datos de la existencia o no, de elementos de convicción, que sustenten una posible acusación formal en su contra, o en su caso, ante la falta de los mismos, se proceda a emitir resolución de sobreseimiento a su favor; no significa o implica, que dicha investigación penal, por sí misma, esté amenazando privar su derecho a la libertad, puesto que para ello, se deberá -necesariamente-, evidenciar la existencia de una orden o la emisión de un mandamiento, por la que se amenace suprimir, restringir o limitar el derecho a la libertad física o de locomoción, lo que en el caso concreto, no se evidencia; pues la sola existencia de un proceso penal aperturado en su contra, no implica que se le esté poniendo en riesgo o amenazando su derecho a la libertad y por ende que se le este persiguiendo ilegal e indebidamente, tal cual se tiene precisado en el anterior fundamento jurídico; en tal sentido, al no haberse demostrado, que la amenaza a su privación de libertad, era cierta y evidente, sino más bien, sólo presuntiva, no corresponde ingresar a conocer el fondo del asunto, sino denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR