SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
denegó
El Juez Tercero de Sentencia Penal del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 013/2011 de 6 diciembre, cursante de fs. 45 a 51, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: a) El accionante, planteó ante el Juez cautelar demandado, incidente de actividad procesal defectuosa el 23 de noviembre de 2011, por lo que corresponde a dicha autoridad, cumplir con los plazos procesales de manera inexcusable, ya que lo contrario podría dar lugar a retardación de justicia; y, b) Al haberse impugnado la resolución de imputación, mediante incidente de actividad procesal defectuosa, relacionado al debido proceso, corresponde al Juez cautelar demandado, pronunciarse en procura de reparar y dar protección de los derechos denunciados, por tener la facultad de controlar la investigación penal.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR