SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

III.3.   Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad

Al respecto, la SCP 1222/2012 de 6 de septiembre, precisó: “En la SCP 0124/2012 de 2 de mayo, respecto a la persecución ilegal o indebida se sostuvo: 'La libertad es un derecho fundamental de carácter primario, protegido y consagrado por el art. 23.I de la CPE que establece que toda persona tiene derecho a la libertad personal, y que ésta, sólo podrá ser restringida en los límites señalados para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdiccionales, por su parte el parágrafo tercero del mismo precepto constitucional dispone que nadie será detenido, aprehendido o privado de su libertad, salvo en los casos y según las formas determinadas por la ley. La ejecución del mandamiento requerirá que éste previamente hubiere emanado de autoridad competente y que sea emitido por escrito. Condiciones de validez que han sido ampliamente analizadas y desarrolladas por este, Tribunal. Es ese orden, el sistema constitucional de nuestro país, en concordancia con el derecho comparado, previó un mecanismo procesal especializado de protección al citado derecho, como es la acción de libertad.