SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
i)
Rufino Edmundo López Pacohuanca, Juez de Instrucción Distrito 1, en suplencia legal del Juzgado Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del Distrito Judicial -ahora departamento- de La Paz, en audiencia señaló: i) El 10 de noviembre de 2011, la Fiscal de Materia, Nelly Marlene Taboada Párraga, imputó formalmente a Ricardo Chumacero Torrez, por la presunta comisión del delito de prevaricato; ii) Imputación contra la cual, el accionante planteó incidente de actividad procesal defectuosa, el 23 de noviembre de 2011, solicitando la anulación de la misma, alegando que no se encontraba fundamentada, que vulneraba su derecho a la defensa, el debido proceso y el principio de certeza; y, iii) Corrido en traslado al Ministerio Público, así como a la denunciante, se dispuso mediante decreto de 3 de diciembre de ese año, audiencia para resolver el mismo, para el 8 del mismo mes y año a horas 17:00, siendo ese el estado del proceso.
El representante del Ministerio Público, en la audiencia de garantías, señaló: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional, el Juez cautelar es el encargado del control jurisdiccional de la investigación, hasta la conclusión de la etapa preparatoria, y es ante esa autoridad, donde debe acudirse en procura de la reparación de un derecho o garantía lesionado; y, ii) Al haberse señalado audiencia, para el 8 de diciembre de 2011, se evidencia la existencia de subsidiariedad de la acción de libertad; por lo que corresponde denegar la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR