SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se disponga: a) La nulidad absoluta de la imputación “Fis. EAL4464/09” de 10 de noviembre de 2011, b) La nulidad de todo lo obrado; y, c) Que, el Juez cautelar, en vista de no haber tramitado oportunamente la actividad procesal defectuosa, esté al resultado de la presente acción de libertad, disponiendo la devolución de obrados al Ministerio Público, hasta que éste adecue sus actos a procedimiento.
Nelly Marlene Taboada Párraga, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías, precisó: a) El 17 de noviembre de 2009, se dio inicio a las investigaciones por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, cohecho pasivo del Juez y consorcio de Jueces y abogados; b) Ricardo Chumacero Torrez, en varios casos similares y de idéntica forma, concedió la tutela solicitada, cuando se trataba de súbditos peruanos, relacionados con delitos de la Ley 1008 (L1008); c) Se falta a la verdad, cuando se dice que esta en riesgo su libertad, pues en ninguna parte de la imputación formal, se solicitó la aplicación de medidas cautelares; d) De la sentencia constitucional emitida por el Tribunal Constitucional, se evidencia que la inicial resolución de garantías, emitida por el juez demandado, fue revocada; asimismo, se observa en ella, la premura y el interés con la que actuó a tiempo de emitir la misma; e) La calificación provisional del delito, es atribución del fiscal, por lo que la acción de libertad, no es la vía idónea para modificarla; además que está pendiente la audiencia donde el Juez determinará si procede o no, el incidente de actividad procesal defectuosa; y, f) El Juez demandado, incurre en un exceso, al haber planteado una acción de libertad, sin que exista persecución indebida, sin que este en riesgo su libertad, vida o que exista un procesamiento indebido; por lo expuesto solicita se deniegue la tutela solicitada.
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR