Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0945/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.2.
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de noviembre de 2011, el accionante interpuso incidente de actividad procesal defectuosa, por haberse emitido, la referida imputación formal, sin una adecuada fundamentación, y sin considerar el cumplimiento efectivo de las garantías constitucionales (fs. 19 a 21; y 28 a 30 vta.); la que fue corrida en traslado al Ministerio Público, mediante decreto de 24 de noviembre del mismo año (fs. 30 vta.).
- Fragmento 1
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- III.2. La tutela del debido proceso mediante la acción de libertad
- en cuanto al debido proceso se refiere, la tutela que otorga la presente acción de defensa extraordinaria, procede únicamente en los casos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción y cuando existe estado de indefensión absoluta; con la excepción de que tratándose de medidas cautelares, no es necesario la exigencia de estado de indefensión
- III.3. Para que se active la acción de libertad por persecución indebida debe generarse duda razonable de la existencia de una amenaza a la libertad
- se identifica la existencia de presupuestos de activación,
- consiguientemente, no se advierte que el actor hubiera estado indebida e ilegalmente perseguido, por cuanto, (…), no se libró mandamiento de aprehensión en su contra y menos se ejecutó el mismo y por ende, en los hechos no fue objeto de persecución u hostigamiento…».
- la persecución ilegal o indebida, implica la existencia de los siguientes presupuestos: «1) la búsqueda u hostigamiento a una persona con el fin de privarle de su libertad sin motivo legal o por orden de una autoridad no competente, y 2) la emisión de una orden de detención, captura o aprehensión al margen de lo previsto por ley».
- el primer cauce
- en consecuencia, si no se advierte la orden o emisión de ningún mandamiento que disponga la privación de libertad personal o de locomoción del actor, no es posible admitir que éste estuviera indebida o ilegalmente perseguido, por cuanto, es irracional suponer que podría ejecutarse una disposición que no existe ni existió jamás, y en los hechos, el accionante nunca pudo ni podrá ser objeto de persecución ni hostigamiento».
- comprende a su vez, dos supuestos
- , pero su ejercicio se vea afectado de alguna manera
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Respecto al procesamiento indebido denunciado
- por lo que considera que se incurrió en procesamiento indebido,
- III.4.2. Sobre la persecución indebida denunciada
- CONFIRMAR