Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
1)
En uso de la réplica precisó: 1) El Ministerio Público, se esfuerza en utilizar la expresión de sospechoso, para señalar que su persona sería imputado; 2) Si desde el 15 de septiembre de 2011, fue considerado como tal, debió haberse remitido ante el Juez cautelar, la ampliación del inicio de la investigación con el accionante, pero como no se lo hizo, se mantiene incierta su situación jurídica; y, 3) La acción de libertad, opera donde la administración ordinaria o el proceso ordinario es “demorosa”, donde la acción ordinaria conlleva a la prolongación de la aplicación de la libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR