Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.3.
II.3. Por acta de audiencia de careo de 22 de septiembre de 2011, se tiene que el accionante, no asistió y sólo Alexis Gil Aparicio Mercado se hizo presente; de igual manera se pudo evidenciar, que el Fiscal de Materia Alvaro La Torre Zurita, dispuso la aprehensión del accionante, conforme lo dispuesto por el art. 226 del CPP, ante la existencia de indicios de que es con probabilidad autor del delito de legitimación de ganancias ilícitas; y que obstaculizará la averiguación de la verdad (fs. 15 a 18).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR