Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.4.
II.4. De la Resolución Fiscal de 26 de septiembre de 2011, suscrita por las autoridades demandadas, se tiene que mediante la misma se imputó formalmente a Alexis Gil Aparicio Mercado, por la presunta comisión del delito de favorecimiento al enriquecimiento ilícito; y, al accionante, por la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas; además, de haberse solicitado la medida cautelar de detención preventiva para los mismos (fs. 27 a 30); la cual fue presentada al Juez Séptimo de Instrucción en lo Penal, por memorial de 29 del mencionado mes y año (fs. 47).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR