SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.2.
II.2. Por decreto de 16 de septiembre de 2011, se evidencia que la referida Fiscal de Materia, señaló audiencia de careo de los ciudadanos Alexis Gil Aparicio Mercado y el accionante, dentro del caso penal FIS ANTI 01000335, seguido por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y enriquecimiento ilícito, para el 22 del citado mes y año(fs. 14). Asimismo, del memorial presentado el 21 del mes y año señalados, se evidencia que el accionante, rechazó el careo propuesto e hizo conocer que no asistirá a dicha audiencia (fs. 31 y vta.); memorial que fue declarado no ha lugar, mediante decreto de 22 del citado mes y año, en razón a que el accionante hubiese manifestado en su declaración informativa de 15 del mismo mes y año, su disposición a someterse a careo (fs. 46).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR