SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L

Fecha: 26-Ago-2013

“improcedente”

La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 55 a 57 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) El Fiscal luego de conocer una denuncia, debe poner en conocimiento del Juez cautelar, los actos iniciales de la investigación; 2) Si el Fiscal no informa al Juez sobre la prórroga de las investigaciones, no significa que ya no existe investigación, sino que el Ministerio Público, incumplió el art. 178 de la CPE; 3) El accionante fue citado en dos oportunidades dentro de la misma investigación; acudiendo asistido de su abogado, consintiendo los actos efectuados por la autoridad; sin embargo, en la actualidad alega no saber las condiciones en las cuales fue convocado; 4) De acuerdo al art. 98 del CPP, correspondía al accionante, concurrir a la audiencia de careo, para que conste en el acta su presencia y exigir la voluntariedad del acto del careo; 5) El Juez cautelar debió también ser demandado, en razón a que se le puso en su conocimiento las irregularidades y la existencia de defectos absolutos en la investigación; además que el mismo debió abreviar los plazos y actuar con celeridad en busca del respeto y restablecimiento de los derechos de las partes y no correr en traslado el incidente planteado; y, 6) No corresponde a este Tribunal, dilucidar la situación jurídica del accionante, sino más bien al Juez cautelar, ya que es la autoridad competente para conocer todos los incidentes y vulneraciones alegadas.