SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
“improcedente”
La Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 52 de 30 de septiembre de 2011, cursante de fs. 55 a 57 vta., declaró “improcedente” la tutela solicitada; bajo los siguientes razonamientos: 1) El Fiscal luego de conocer una denuncia, debe poner en conocimiento del Juez cautelar, los actos iniciales de la investigación; 2) Si el Fiscal no informa al Juez sobre la prórroga de las investigaciones, no significa que ya no existe investigación, sino que el Ministerio Público, incumplió el art. 178 de la CPE; 3) El accionante fue citado en dos oportunidades dentro de la misma investigación; acudiendo asistido de su abogado, consintiendo los actos efectuados por la autoridad; sin embargo, en la actualidad alega no saber las condiciones en las cuales fue convocado; 4) De acuerdo al art. 98 del CPP, correspondía al accionante, concurrir a la audiencia de careo, para que conste en el acta su presencia y exigir la voluntariedad del acto del careo; 5) El Juez cautelar debió también ser demandado, en razón a que se le puso en su conocimiento las irregularidades y la existencia de defectos absolutos en la investigación; además que el mismo debió abreviar los plazos y actuar con celeridad en busca del respeto y restablecimiento de los derechos de las partes y no correr en traslado el incidente planteado; y, 6) No corresponde a este Tribunal, dilucidar la situación jurídica del accionante, sino más bien al Juez cautelar, ya que es la autoridad competente para conocer todos los incidentes y vulneraciones alegadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR