Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
II.1.
II.1. De la orden de citación de 2 de septiembre de 2011, suscrito por la Fiscal de Materia, Fanny Alfaro Vaquilla, se tiene que Juan Arturo Heredia Montaño -ahora accionante-, tenía que hacerse presente el 12 del referido mes y año, a horas 15:30, con el objeto de prestar su declaración (fs. 13). La cual fue suspendida, de acuerdo al acta de audiencia, para el 15 del citado mes y año, por encontrarse ambos fiscales en otros actos procesales (fs. 37). Fecha última, en la que el accionante, prestó su declaración informativa en calidad de sospechoso (fs. 38 a 41).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR