SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
i)
Álvaro La Torre Zurita, Fiscal de Materia, en la audiencia de garantías, puntualizó: i) En la declaración informativa, tomada al accionante, se le indicó que se le iba a recepcionar la misma en calidad de sospechoso de la presunta comisión del delito de legitimación de ganancias ilícitas, además de otros advertidos más, cumpliendo de esa manera con la normativa penal vigente; y, ii) No se expidió mandamiento de aprehensión por la inasistencia al acto de careo, sino de acuerdo a lo previsto en el art. 226 del CPP, ya que existían indicios suficientes de que con probabilidad cometió el delito previsto en el art. 185 del Código Penal (CP); además de que podría influir en otros testigos; por lo expuesto, solicita se rechace la acción interpuesta, por no corresponder a derecho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR