SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0947/2013-L
Fecha: 26-Ago-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante, alega como su causa petitum, el hecho de que las autoridades demandadas, vulneraron sus derechos constitucionales a la libertad y al debido proceso, al haber expedido en su contra, mandamiento de aprehensión, sin haberle hecho conocer -previamente- la situación jurídica en la que se encontraba, dentro del referido proceso penal; así como también, por no haberse cumplido con los presupuestos de procedencia de la aprehensión, previstos en el art. 226 del CPP; por lo que en su petitum, solicita se deje sin efecto la referida orden de 22 de septiembre de 2011, ya que en base a la misma se encuentra ilegal e indebidamente perseguido.
De acuerdo a la problemática expuesta, corresponde remitirnos previamente, a lo precisado en la jurisprudencia constitucional glosada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en el sentido, de que cuando una persona o imputado, considere que se hubiese emitido mandamiento de aprehensión en su contra, de manera ilegal o indebida, dentro de una investigación penal, deberá acudir previamente ante el Juez cautelar con la finalidad de denunciar esos hechos -con anterioridad a que se resuelvan las medidas cautelares solicitadas-, para la referida autoridad judicial, en ejercicio de su rol de contralor de los derechos y garantías constitucionales al interior de las investigaciones penales, será quien se pronuncie sobre aquellas posibles irregularidades, surgidas a raíz de la emisión de un mandamiento de aprehensión. Exigencia constitucional, que en el caso concreto, no fue cumplida por el accionante, ya que si bien presentó -según sus propias afirmaciones- incidente por defectos absolutos, denunciando estos presuntos hechos irregulares; sin embargo, no esperó que el Juez cautelar, resuelva previamente el mismo, sino más bien, acudió de manera paralela y errónea, a la jurisdicción constitucional con el objetivo de que el Juez de garantías constitucionales, resuelva en el fondo las denuncias efectuadas; cuando ello no correspondía hacerlo, en razón a que no puede activarse la jurisdicción constitucional, sin antes haberse agotado la instancia legal e idónea reconocida para el efecto; situación por la que, debe denegarse la tutela solicitada, sin ingresar a verificar el fondo del asunto, por no haberse cumplido con la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Cabe aclarar asimismo, que la aplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad a un caso concreto, no se encuentra sometido al libre criterio y decisión de los accionantes; sino al razonamiento constitucional emitido por el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitido previo análisis objetivo de los medios e instancias intraprocesales existentes; tal como sucede en el caso presente, puesto que la uniforme jurisprudencia constitucional, estableció que la instancia procesal idónea para denunciar y resolver los hechos relacionados al control de legalidad de una aprehensión en la etapa preparatoria del proceso penal, antes de acudir a la acción de libertad, es ante el Juez cautelar que conoce la causa. En tal sentido, se colige que el criterio particular del ahora accionante, en sentido de que la tramitación del incidente por actividad procesal defectuosa, presentado por su persona, demoraría en el tiempo y que por tal motivo decidió acudir directamente a la jurisdicción constitucional en resguardo de sus derechos fundamentales, no llegó a ser el correcto ni adecuado.
Por otro lado, cabe indicar, que la jurisprudencia constitucional, si bien señaló que la parte afectada, por la emisión de un mandamiento de aprehensión, deberá acudir previamente ante el Juez cautelar, con el objeto de denunciar las presuntas irregularidades cometidas; sin embargo, no estableció que deba hacérselo -necesariamente- mediante la interposición de incidentes, tal como sucedió en el caso concreto, sino que puede hacerse incluso de forma oral en la misma audiencia de medidas cautelares. En dicho sentido, no era exigible que el ahora accionante, denuncie las irregularidades relacionadas a la aprehensión sufrida, mediante incidente por defectos absolutos; empero, al haberlo realizado, correspondía que el Juez cautelar, en uso de sus atribuciones legales, se pronuncie y resuelva previamente; para luego, si es que la lesión no hubiese sido corregida, acudir al recurso de apelación incidental (como medio idóneo de impugnación de un incidente), para que el tribunal de alzada, determine lo que correspondiera por ley; y recién de agotada esa vía, acudir a la instancia constitucional, si es que los actos denunciados se hubiesen mantenido incólumes; exigencia constitucional, que de manera alguna, se encuentra en contradicción con el razonamiento expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ya que fue desarrollado, ante simples denuncias realizadas ante el Juez cautelar y no así ante la interposición de incidentes; que tienen una tramitación especial, en la que se reconoce incluso el recurso de apelación ante un fallo desfavorable. Consecuentemente, ante la interposición de un incidente por actividad procesal defectuosa, corresponderá al agraviado, agotar previamente la instancia de alzada, para recién acudir a la jurisdicción constitucional, en cumplimiento a la aplicación excepcional de la subsidiariedad en las acciones de libertad; sin embargo, al no haberse obrado tampoco de esa manera, corresponde, denegar la tutela solicitada, sin ingresar a verificar el fondo del asunto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Alcance y finalidad de la acción de libertad
- la subsidiariedad de la acción de libertad es excepcional
- y no así la control de legalidad de la aprehensión.
- quienes se encuentren bajo control jurisdiccional y se crean afectados en sus derechos a la libertad física y/o libertad de locomoción, podrán acudir ante el Juez cautelar a cargo de la etapa preparatoria, activando su reclamo directamente en la misma audiencia de consideración de medidas cautelares, o si prefiere, con anterioridad a ella, a objeto de obtener una resolución, previo a la determinación de su situación jurídica, exclusivamente con relación a la aprehensión supuestamente ilegal
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR