SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

1)

El abogado de la autoridad demandada en audiencia expresó lo siguiente: 1) Solicitó el rechazo in límine de la presente acción; 2) La acción de libertad procede cuando una persona no está gozando de su libertad y se encuentra indebidamente perseguida; 3) En el presente caso, el accionante está con detención, no está en libertad; 4) Esta situación se debe solamente a un trámite administrativo de traslado del penal de “Morros Blancos” para que cumpla su detención domiciliaria; 5) Conforme a los informes, por motivos de las fiestas de fin año hubo falta de recursos humanos que impidieron que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Jueza; y, 6) Cuando se recibió el tercer oficio de la Jueza de Instrucción de San Lorenzo, el 27 de diciembre de 2011, considerando que ya era un día hábil y pasados los feriados de ley se dio cumplimiento a lo “previsto” por esa autoridad.