SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
1)
El abogado de la autoridad demandada en audiencia expresó lo siguiente: 1) Solicitó el rechazo in límine de la presente acción; 2) La acción de libertad procede cuando una persona no está gozando de su libertad y se encuentra indebidamente perseguida; 3) En el presente caso, el accionante está con detención, no está en libertad; 4) Esta situación se debe solamente a un trámite administrativo de traslado del penal de “Morros Blancos” para que cumpla su detención domiciliaria; 5) Conforme a los informes, por motivos de las fiestas de fin año hubo falta de recursos humanos que impidieron que se dé cumplimiento a lo ordenado por la Jueza; y, 6) Cuando se recibió el tercer oficio de la Jueza de Instrucción de San Lorenzo, el 27 de diciembre de 2011, considerando que ya era un día hábil y pasados los feriados de ley se dio cumplimiento a lo “previsto” por esa autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 15
- …La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR