SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L

Fecha: 27-Ago-2013

a)

Dennis Duchen Martínez, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20 refiriendo: a) El 23 de diciembre de 2011, en Secretaría General del Comando se recibió un oficio, mediante el cual, se le hizo conocer el traslado del accionante a su domicilio con vigilancia; empero, no se adjuntó al mismo copia de la Resolución de 22 del mismo mes y año; sin embargo, se puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo que pese a las limitaciones por falta de personal y las fiestas de fin de año, se daría cumplimiento a lo ordenado por ella; b) A horas 18:00 del 23 de diciembre del año señalado, nuevamente por Secretaría General se recibió otro oficio con el igual tenor que el anterior y se le otorgó un plazo de veinticuatro horas para dar cumplimiento a la mencionada Resolución; c) Cumpliendo el conducto regular, ordenó que por “O:O. de Orden y Seguridad se dé cumplimiento a lo ordenado” (sic) por la Jueza antes indicada; d) El 27 del citado mes y año; por tercera vez, se recibió por Secretaría General Orden Judicial y respetando el conducto regular, otra vez, ordenó a “O.O. de Orden y Seguridad”, se de cumplimiento a lo ordenado por la autoridad antes citada; e) Mediante oficio elaborado por René Alberto Miranda Ordoñez, funcionario policial del “O.O.” de Orden y Seguridad  dirigido a su autoridad, supo que el 27 de diciembre de 2011, a  horas 11:10 se dio cumplimiento a la resolución de la Jueza de Instrucción de San Lorenzo; y, f) La falta de recursos humanos para dar cumplimiento a esta clase de Resoluciones Judiciales -aspecto que en su momento se dio a conocer a la Corte Superior de Distrito-, dificulta que el Comando cumpla con la vigilancia policial en las detenciones domiciliarias; pese a ello, se da cumplimiento a las mismas.