SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
a)
Dennis Duchen Martínez, presentó informe escrito cursante de fs. 19 a 20 refiriendo: a) El 23 de diciembre de 2011, en Secretaría General del Comando se recibió un oficio, mediante el cual, se le hizo conocer el traslado del accionante a su domicilio con vigilancia; empero, no se adjuntó al mismo copia de la Resolución de 22 del mismo mes y año; sin embargo, se puso a conocimiento de la Jueza de Instrucción Mixto de San Lorenzo que pese a las limitaciones por falta de personal y las fiestas de fin de año, se daría cumplimiento a lo ordenado por ella; b) A horas 18:00 del 23 de diciembre del año señalado, nuevamente por Secretaría General se recibió otro oficio con el igual tenor que el anterior y se le otorgó un plazo de veinticuatro horas para dar cumplimiento a la mencionada Resolución; c) Cumpliendo el conducto regular, ordenó que por “O:O. de Orden y Seguridad se dé cumplimiento a lo ordenado” (sic) por la Jueza antes indicada; d) El 27 del citado mes y año; por tercera vez, se recibió por Secretaría General Orden Judicial y respetando el conducto regular, otra vez, ordenó a “O.O. de Orden y Seguridad”, se de cumplimiento a lo ordenado por la autoridad antes citada; e) Mediante oficio elaborado por René Alberto Miranda Ordoñez, funcionario policial del “O.O.” de Orden y Seguridad dirigido a su autoridad, supo que el 27 de diciembre de 2011, a horas 11:10 se dio cumplimiento a la resolución de la Jueza de Instrucción de San Lorenzo; y, f) La falta de recursos humanos para dar cumplimiento a esta clase de Resoluciones Judiciales -aspecto que en su momento se dio a conocer a la Corte Superior de Distrito-, dificulta que el Comando cumpla con la vigilancia policial en las detenciones domiciliarias; pese a ello, se da cumplimiento a las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 15
- …La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR