Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0967/2013-L
Fecha: 27-Ago-2013
Fragmento 15
Conforme las normas constitucionales que disciplinan la acción de libertad (art. 125 y ss. de la CPE), la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública) por las siguientes razones:
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Consideraciones de la Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- Fragmento 10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- Fragmento 13
- III.2. Sobre la oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad. En la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 15
- …La oportunidad procesal para el retiro de la acción de libertad conforme a la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- III.4. La celeridad en las actuaciones procesales y el hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR